Normativa aplicable

Marco legal de la destrucción de M.U.E.s

La destrucción de chalecos antibalas y otros materiales de usos especiales está regulada por la ANMaC, con la ANMaC/RENAR como autoridad de aplicación.

La norma

Norma para la Destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.s)

La Resolución 145/2024, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, regula los supuestos en los que corresponde la destrucción de material de usos especiales y el procedimiento a seguir.

La ANMaC señala que la destrucción de M.U.E.s "reviste una gran importancia en materia de seguridad pública", ya que elimina el riesgo de desvío del material fuera de servicio.

Ámbito de aplicación
  • Chalecos antibalas y otras protecciones corporales
  • Protectores inguinales, coxiales, de cuello, brazos y piernas
  • Placas rígidas y semirrígidas para incremento de nivel
  • Cascos antibalas
  • Placas opacas y transparentes antibalas

Conforme las normas RENAR MA.01, MA.01-A1, Norma Técnica Nacional de Certificación de Chalecos Antibalas Actualización IV – ANMaC 2023, y MA.02.

Métodos de destrucción autorizados

En todos los casos deben quedar destruidas las etiquetas identificatorias del M.U.E., y el proceso debe contar con el aval de un profesional independiente habilitado por los organismos de protección ambiental competentes.

Prohibiciones sobre el proceso y los residuos

Sin tratamientos químicos

Prohibidos los tratamientos químicos previos o de carácter tóxico o peligroso.

Sin descarte doméstico

Prohibido el descarte de residuos en la recolección domiciliaria o la vía pública.

Sin reutilización

Terminantemente prohibido reutilizar M.U.E.s destruidos en cualquier producto controlado por la ANMaC/RENAR.

Con fiscalización

La ANMaC/RENAR envía personal propio a cada UCOM para fiscalizar todos los procesos de destrucción.

¿Dudas sobre cómo aplica la norma a su caso?

Lo ayudamos a interpretar los requisitos y a preparar la documentación.

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