La destrucción de chalecos antibalas y otros materiales de usos especiales está regulada por la ANMaC, con la ANMaC/RENAR como autoridad de aplicación.
La Resolución 145/2024, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, regula los supuestos en los que corresponde la destrucción de material de usos especiales y el procedimiento a seguir.
La ANMaC señala que la destrucción de M.U.E.s "reviste una gran importancia en materia de seguridad pública", ya que elimina el riesgo de desvío del material fuera de servicio.
Conforme las normas RENAR MA.01, MA.01-A1, Norma Técnica Nacional de Certificación de Chalecos Antibalas Actualización IV – ANMaC 2023, y MA.02.
| Método | Requisito de la norma |
|---|---|
| Corte | Tiras no mayores a 10 cm de ancho por el largo del M.U.E. Para chalecos antibalas, se pueden cortar los paneles balísticos y fundas por la mitad. |
| Deshilado | El panel debe quedar convertido en vellón o hilos separados de su confección original. |
| Triturado | El residuo resultante no debe superar los 25 cm². |
| Fundición | La totalidad del material sometido a este proceso debe quedar disuelto. |
En todos los casos deben quedar destruidas las etiquetas identificatorias del M.U.E., y el proceso debe contar con el aval de un profesional independiente habilitado por los organismos de protección ambiental competentes.
Prohibidos los tratamientos químicos previos o de carácter tóxico o peligroso.
Prohibido el descarte de residuos en la recolección domiciliaria o la vía pública.
Terminantemente prohibido reutilizar M.U.E.s destruidos en cualquier producto controlado por la ANMaC/RENAR.
La ANMaC/RENAR envía personal propio a cada UCOM para fiscalizar todos los procesos de destrucción.