Cómo funciona

El proceso de destrucción, paso a paso

Desde cuándo corresponde destruir el material hasta la baja registral definitiva: así acompañamos al propietario en cada etapa, conforme a la norma vigente del RENAR.

¿Cuándo corresponde destruir el material?

Vencimiento de garantía

El supuesto más frecuente: vencido el plazo otorgado por el fabricante o importador.

Orden judicial

Cuando media una manda judicial que ordena la disposición final.

Falta en la adquisición

Irregularidad detectada en la adquisición del material.

Fallas en el producto

Defectos detectados en el chaleco o sus componentes.

Impacto o dudosa fabricación

Impacto por disparo, dudosa estiba o fabricación, o falta de datos identificatorios.

Deterioro evidente

Daño visible que compromete la protección balística.

Frente a cualquiera de estos supuestos, el RENAR también puede intimar directamente al propietario a iniciar el trámite.

Documentación a preparar

Fuerzas de seguridad y organismos oficiales
  • Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad del organismo
  • Pedido expreso de baja registral
  • Acto administrativo o manda judicial que ordena la disposición final
  • Constancia de carga en el Sistema Integral de Gestión
Personas físicas o jurídicas privadas
  • Nota de solicitud firmada por el representante legal o titular de tenencia
  • Pedido expreso de baja registral
  • Entrega de la credencial de tenencia
  • Constancia de carga en el Sistema Integral de Gestión

Las etapas del proceso

1
El propietario presenta la solicitud ante la Dirección de Fiscalización del RENAR (vía GDE).
2
El RENAR realiza el control documental y registral, verificando que no existan impedimentos.
3
El Director Ejecutivo dicta la Resolución que autoriza la destrucción, publicada en el Boletín Oficial con 3 días de anticipación.
4
El RENAR emite la Autorización de Traslado, junto con el listado del material.
5
El propietario traslada el material directamente a la planta de INDRAM (UCOM seleccionada).
6
INDRAM recibe el material y deja constancia del ingreso en el sistema registral de M.U.Es.
7
Se procede a la destrucción por trituración y molienda, con un agente fiscalizador de la ANMaC presente y transmisión en vivo en HD.
8
INDRAM y el RENAR firman en conjunto la declaración jurada que certifica la destrucción total del material.
9
El RENAR procesa la baja registral definitiva del material, incorporada al Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID).

Trazabilidad y control en cada destrucción

Transmisión en vivo HD

Toda destrucción se transmite en vivo en calidad HD, para distinguir bien las etiquetas del material.

Registro de 5 años

Las imágenes del proceso quedan resguardadas por INDRAM durante 5 años.

Declaración jurada conjunta

INDRAM y el RENAR certifican juntos que el material fue destruido en su totalidad.

¿Necesita iniciar el trámite?

Lo asesoramos en la preparación de la documentación y coordinamos la logística del traslado.

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