Desde cuándo corresponde destruir el material hasta la baja registral definitiva: así acompañamos al propietario en cada etapa, conforme a la norma vigente del RENAR.
El supuesto más frecuente: vencido el plazo otorgado por el fabricante o importador.
Cuando media una manda judicial que ordena la disposición final.
Irregularidad detectada en la adquisición del material.
Defectos detectados en el chaleco o sus componentes.
Impacto por disparo, dudosa estiba o fabricación, o falta de datos identificatorios.
Daño visible que compromete la protección balística.
Frente a cualquiera de estos supuestos, el RENAR también puede intimar directamente al propietario a iniciar el trámite.
Toda destrucción se transmite en vivo en calidad HD, para distinguir bien las etiquetas del material.
Las imágenes del proceso quedan resguardadas por INDRAM durante 5 años.
INDRAM y el RENAR certifican juntos que el material fue destruido en su totalidad.